Por la cual se determinan los empleados superiores de los diferentes Departamentos administrativos, cuyos nombramientos deben ser sometidos a la aprobación del Senado
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Se considera como empleados superiores de los diferentes Departamentos administrativos á los que en seguida se expresan :
Los Administradores de Aduanas, los Administradores de Salinas, los Administradores principales de Hacienda nacional, el Tesorero general de la Union, los Administradores de las Casas de Moneda, el Director del Colegio militar, los Visitadores fiscales, el Administrador del Ferrocarril de Bolívar, los Inspectores de los puertos de Panamá y Colon, los Representantes del Gobierno nacional en las empresas costeadas por el Tesoro público, los Prefectos de los Territorios nacionales y el Inspector general de Aduanas y Marina.
Art. 2.° Los nombramientos de los empleados de que trata el artículo anterior serán sometidos á la aprobacion del Senado, y, sin que sean aprobados por esta Corporacion, no podrán ejercer sus funciones.
. En receso del Congreso, el Poder Ejecutivo podrá hacer estos nombramientos, dando cuenta al Senado en su próxima reunion.
Dada en Bogotá, á veintiuno de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Reináles.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Isidoro Páez S.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 29 de Junio de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Gobierno,
Benjamin Noguera
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