que aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1886-10-20
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

Visto el contrato celebrado entre el Gobierno y el señor Emiliano Restrepo E., como apoderado del señor Hipólito Escobar, para compra de unos edificios destinados a la Aduana de Orocué, contrato que a la letra dice:

"Antonio Roldan, Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el Excmo. Señor Presidente de la República de Colombia, por la una parte, y Emiliano Restrepo E., por la otra parte, en su carácter de apoderado especial del señor Hipólito Escobar, según el poder que este le confirió por medio de escritura pública, numero sexto, de fecha cinco de Agosto del año en curso, otorgada en el Distrito de Orocué, el cual poder, en copia legalizada y debidamente registrada, se agrega, han celebrado el contrato de compra-venta que se expresa en los artículos siguientes:

Art 1° Emiliano Restrepo E. en su expresado carácter de apoderado especial del Sr. Hipólito Escobar y a nombre y en representación de este, vende al Gobierno de la República de Colombia, y dicho Gobierno le compra, unos edificios de bahareque, techados en parte con láminas de hierro galvanizado, y en otra parte con paja, contiguos entre si, o sea formando entre todos un mismo cuerpo, con su correspondiente solar, situados en el distrito de Orocué, y los cuales lindan así: Por el Oriente, calle de por medio, con casa de propiedad de la Sra. Carlina Orjuela, anteriormente de la Sra. Clemencia Medina; por el Norte con casas y solares de los herederos del finado Sr. Nazario Darapo y de la Sra. Leopolda García, antes del finado Sr. Marcelino Mendoza; por el Occidente, con casa y solar de la Sra. Emilia Torres, antes del señor Juan Antonio Gómez; y por el Sur, calle de por medio, con casa y solar de los Sres. Real Hermanos; los cuales edificios con su correspondiente solar, adquirió en plena propiedad dicho Sr. Hipólito Escobar por adjudicación que de ellos se le hizo en la liquidación y disolución de la Sociedad Escobar, Restrepo & C., según escritura pública numero treinta y uno, de fecha cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, otorgada en el antiguo Corregimiento de Villavicencio, ante el Notario público del extinguido Territorio nacional de San Martin.

Art 2° El precio de la venta sobre que versa este contrato es la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) que el Tesoro nacional, pagara a Emiliano Restrepo E. en su carácter de apoderado especial del vendedor Hipólito Escobar, en la forma siguiente: tres mil cuatrocientos pesos ($3.400) inmediatamente después de que el presente contrato sea aprobado por el Excmo. Sr. Presidente de la República de Colombia, y los mil seiscientos pesos ($1.600) restantes el día veinticinco de Noviembre del año en curso.

Art 3°Se declara y se hace constar que los edificios y solar materia de este contrato, están libres de todo gravamen, como consta del certificado de libertad que se agrega, expedido por el respectivo Registrador de instrumentos públicos y anotador de hipotecas.

Art 4° Emiliano Restrepo E. en su carácter de apoderado especial del vendedor Hipólito Escobar, obliga a este: primero, a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta conforme a derecho; y segundo, a entregar dichos edificios al empleado que para recibirlos designe el Gobierno, en perfecto buen estado de servicios y conservación, así en cuanto a sus pavimentos, paredes y techumbres, como en cuanto a sus puertas, ventanas y cerraduras; y, en consecuencia, cualquiera observación justa y razonable que a este respecto haga el comisionado del Gobierno al tiempo de la entrega y recibo de dichos edificios, será atendida por el vendedor, ejecutándose a costa de este las obras a que ello diere lugar, en el término de cuarenta días contados desde la fecha de la entrega y recibo de los edificios.

Art 5° Una vez aprobado definitivamente el presente contrato, se le elevará a escritura pública, que se otorgara en esta ciudad, la cual por lo que respecta a derechos de Notaria y registro, por estar interesado en el negocio el Tesoro Nacional, se declara expresamente comprendida en los casos previstos en los artículos 2627, 2628 y 2672 del Código Civil.

Art 6° Este contrato requiere, para ser llevado a efecto, la aprobación del Excmo. Señor Presidente de la Republica, sin la cual no tendrá valor alguno.

Para constancia se extienden y firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, a 27 de Septiembre de 1886.

"Antonio Roldan.- Emiliano Restrepo E".

"Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, septiembre 27 de 1886.

"Aprobado.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

"ANTONIO ROLDAN.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el contrato de veintisiete de Septiembre del presente año, celebrado entre el Gobierno y el señor Emiliano Restrepo E., apoderado del señor Hipólito Escobar, sobre compra de unos edificios destinados a la Aduana de Orocué.

Dada en Bogotá, a quince de octubre de mil ochocientos ochenta y seis.

EL PRESIDENTE,

JUAN DE D. ULLOA.

EL VICEPRESIDENTE,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

EL SECRETARIO,

ROBERTO DE NARVAEZ.

EL SECRETARIO,

JULIO A. CORREDOR.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 16 de 1886.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

EL MINISTRO DE HACIENDA,

ANTONIO ROLDAN.

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