por la cual se honra la memoria del Doctor José Joaquín Ortiz y se concede un auxilio a su viuda e hijas solteras

Rango Ley
Publicación 1892-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

1.º Que el Sr. Doctor José Joaquín Ortiz, desde su juventud y durante su larga vida consagró su talento, su ilustración y sus constantes y enérgicos esfuerzos al servicio de la Patria y al sostenimiento de las ideas religiosas que predominan en ella;

2.º Que como institutor y autor de varias obras didácticas contribuyó eficazmente á ilustrar y educar á varias generaciones; y como periodista infatigable, eximio poeta y prosador brillante, realzó la literatura nacional;

3.º Que su nombre figuró siempre en la lista de los iniciadores, fundadores y más activos miembros de sociedades literarias y de beneficencia en la capital de la República;

4.º Que tanto en su vida privada como en los puestos públicos que ocupo, el último de los cuales fue el de Senador de la República, tuvo por norma invariable de su conducta el cumplimiento del deber; y

DECRETA:

Art. 1.º Hónrase la memoria del Sr. Doctor José Joaquín Ortiz y presentase á los colombianos su laboriosa y larga vida como modelo digno de imitarse.
Art. 2.º Concédese del Tesoro Nacional á su viuda é hijas solteras un auxilio de ocho mil pesos ($8,000), por una sola vez.

Parágrafo. Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.

Art. 3.º Copia auténtica de esta ley será presentada á la familia del Sr. Doctor Ortiz por conducto de una comisión del Senado.

Dada en Bogotá, á tres de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 3 de Octubre de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro del Tesoro, CARLOS CALDERÓN R.

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