por el cual se concede una autorización al Poder ejecutivo
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Que para impulsar las vías férreas en el país es necesario que el Gobierno pueda, como mejor convenga, comprar los ferrocarriles existentes y vender ó hipotecas los que la Nación posea; y que hay necesidad de que el Gobierno pueda fomentar las industrias fabriles en el país bien subvencionándolas ó tomando acciones en ella,
DECRETA:
Art 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga, y con el fin de desarrollar las vías férreas, los ferrocarriles de propiedad de la Nación ó de los Departamentos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos
Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para comprar con igual fin los ferrocarriles existentes en el país.
Art. 3.° Facúltase al Gobierno para fomentar las fábricas de tejidos, de refinerías de azúcar y cualesquiera otras industria que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsados con provecho.
Este auxilio puede ser de subvenciones directas en dinero, ó otorgar primas de exportación á sus productos.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario, Daniel Rubio París
Poder Ejecutivo – Bogotá, Abril 22 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES
El Ministro de Obras Públicas
MODESTO GAROES
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