por el cual se concede una autorización al Poder ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1905-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

Que para impulsar las vías férreas en el país es necesario que el Gobierno pueda, como mejor convenga, comprar los ferrocarriles existentes y vender ó hipotecas los que la Nación posea; y que hay necesidad de que el Gobierno pueda fomentar las industrias fabriles en el país bien subvencionándolas ó tomando acciones en ella,

DECRETA:

Art 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga, y con el fin de desarrollar las vías férreas, los ferrocarriles de propiedad de la Nación ó de los Departamentos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos
Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para comprar con igual fin los ferrocarriles existentes en el país.
Art. 3.° Facúltase al Gobierno para fomentar las fábricas de tejidos, de refinerías de azúcar y cualesquiera otras industria que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsados con provecho.

Este auxilio puede ser de subvenciones directas en dinero, ó otorgar primas de exportación á sus productos.

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA

El Secretario, Daniel Rubio París

Poder Ejecutivo – Bogotá, Abril 22 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) R. REYES

El Ministro de Obras Públicas

MODESTO GAROES

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