por la cual se da una autorización al Gobierno en el Ramo de Relaciones Exteriores
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno para terminar definitivamente, sin necesidad de la ulterior aprobación legislativa, las diferencias aún pendientes entre los Gobiernos de Italia y Colombia sobre la ejecución del laudo pronunciado el 2 de Marzo de 1897 por el Presidente de los Estados Unidos de América, como Arbitro nombrado para resolver las reclamaciones formuladas contra la República de Colombia por el súbdito italiano Ernesto Cerruti, y obtener, en cuanto haya lugar, la liquidación y restitución al Gobierno de Colombia del depósito de veinte mil libras esterlinas que éste consignó en el Banco Hambro, de Londres, en el mes de Agosto de 1.898 como garantía del cumplimiento del laudo expresado.
Parágrafo. Es bien entendido que cualquier arreglo ó convención que sobre el particular celebre el Gobierno, deberá tener por resultado la terminación definitiva de las reclamaciones hechas al Gobierno de Colombia por Ernesto Cerruti, así como cualquiera otra diferencia que con motivo del mismo súbdito haya surgido entre los dos Gobiernos.
Artículo 2°. La partida necesaria para atender á las erogaciones que se causen en virtud de las autorizaciones contenidas en esta .Ley, se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia correspondiente.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO GROOT
El Presidente de la Cámara de Representantes,
TOMAS O, EASTMAN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 1. de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOSCALDERON
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