Por la cual se concede un auxilio a la Academia Colombiana y a la Sociedad Arboleda
Colombiana y A la Sociedad Arboleda.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo único. Concédese un auxilio anual de mil pesos (1,000) en oro á la Academia Colombiana de la Lengua.
Concédese asimismo un auxilio de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales á la Sociedad Arboleda, establecida en esta ciudad.
Estas sumas se cosiderarán incluídas en los Presupuestos de gastos.
Dada en Bogotá á treinta de Octubre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
José Vigente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia
El Secretario del Senado.
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 31 de 1911.
Publiquese y ejecútese.
(L S.) Carlos F. Restrepo
El Ministerio de Instrucción Pública
Jóse M. Gonzalez Valencia
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