Que reforma la 9a de 1913

Rango Ley
Publicación 1913-10-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. En vez de tres Escribientes, la Comisión de Relaciones Exteriores creada por la Ley 9.ª del presente año, tendrá un Oficial Mayor, con ciento veinte pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente con sesenta.

Queda así reformado el artículo 4.° de la citada Ley.

Dada en Bogotá, a diez de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

P. A. Molina.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Sorzano.

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

francisco jose URRUTIA.

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