Por la cual se autoriza al Gobierno para retirar del Consulado General de Londres unos fondos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Gobierno en los gastos comunes de Administración.
Artículo 2°. Restablecida la situación normal del Territorio Publico, el Gobierno procederá a colocar en el Banco, a su satisfacción, los fondos de que haya dispuesto en virtud de la presente Ley, para los fines de la 77 de 1912.
Se entenderá restablecida la situación normal cuando, a contar del 1° de enero de 1915, el producto total de las Aduanas en tres meses consecutivos corresponda a un promedio de nueve millones de pesos al año.
Artículo 3°. El Gobierno procederá a liquidar el valor de lo que se adeude por servicios, materiales, etc., etc., contratados en ejecución de la Ley 77 de 1912.
Dicho valor seguirá depositado para el pago oportuno de los expresados servicios, materiales, etc. etc.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformada la Ley 77 de 1912.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
- L. SEGOVIA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JUAN URIBE URIBE.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho del Tesoro,
DANIEL J. REYES.
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