por la cual se hace una condonación

Rango Ley
Publicación 1915-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Condónase al señor Maximiliano Villa la cantidad de cien pesos ($ 100) en que fió a Elías Agudelo, y la cual ha sido declarada exigible por el Juez 2.° del Circuito de Sopetrán.
Artículo 2.° Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

Jeremías CARDENAS M

El Presidente de la Cámara de Representantes,

A. DULCEY

El Secretario del Senado,

Miguel A. Peñaredonda

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 22 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Pedro BLANCO S

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