por la cual se hace una condonación
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Condónase al señor Maximiliano Villa la cantidad de cien pesos ($ 100) en que fió a Elías Agudelo, y la cual ha sido declarada exigible por el Juez 2.° del Circuito de Sopetrán.
Artículo 2.° Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Jeremías CARDENAS M
El Presidente de la Cámara de Representantes,
A. DULCEY
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñaredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 22 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Pedro BLANCO S
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