Por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con el Ferrocarril del Tolima

Rango Ley
Publicación 1918-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° El Gobierno podrá tomar en préstamo hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100 000) de los fondos existentes en las varias Juntas de Canalización de la República, con el objeto exclusivo de aplicarlos a la continuación de los trabajos del Ferrocarril del Tolima, hasta llevarlo a la ciudad de Ibagué.
Artículo 2º Para determinar la cantidad que, dentro del límite anterior, será preciso retirar de las Juntas de Canalización, el Gobierno hará formar el presupuesto de gastos que pueda requerir la obra del ferrocarril en el trayecto que falte hasta la ciudad de Ibagué. El monto del presupuesto se distribuirá en proporción a la cantidad que existan en las diversas Juntas de Canalización el día en que la Ley entre en vigencia, sin exceder los Cien mil pesos ($ 100,000) fijados en el artículo 1º Cada Junta proveerá al Gobierno de la suma que le corresponda, según la proporción indicada.
Artículo 3º El Gobierno dará a las respectivas Juntas, en cambio de las cantidades que en dinero reciba, iguales sumas en bonos colombianos de deuda interna, de los destinados para consecución de empréstitos aplicables a obras de fomento. Los que las Juntas reciban tendrán la misma aplicación que los dineros dados por ellas en préstamo al Gobierno, y en consecuencia, las Juntas podrán hacer de ellos el uso correspondiente.
Artículo 4º Tan pronto como las utilidades netas del Ferrocarril queden libres de compromisos que respecto de ellas haya contraído anteriormente el Gobierno, y no sean necesarias para acabar la obra se aplicarán al pago de la deuda a favor de las Juntas de Canalización en cuanto ella no estuviere extinguida.
Artículo 5º La presente Ley regirá desde su promulgación y, de acuerdo con ella, queda adicionada la número 1º de 1916 "sobre el Ferrocarril del Tolima."

Dada en Bogotá a diez de octubre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luciano HERRERA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 De 1918.

Publíquese y ejecútese

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

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