por la cual se condonan unas deudas y se ordena hacer un pago

Rango Ley
Publicación 1919-10-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Condónase al señor Eduardo Copete de la Torre la cantidad de quinientos cuarenta y tres pesos ochenta y ocho centavos ($ 543-88), que le fue deducida por alcance en el manejo del Almacén del Ministerio de Obras Públicas, por haber provenido dicho alcance de errores involuntarios y haberse comprobado que no hubo desfalco alguno para el Tesoro.
Artículo 2º En consecuencia, se suspenderá todo procedimiento contra el señor Copete de la Torre por dicho motivo.
Artículo 3° Condónase a la señora Ana María A. de Acosta, Recaudadora de Hacienda Nacional de Sesquilé, el día 20 de mayo de 1914, la suma de ciento quince pesos noventa centavos ($ 115-90), que la autoridad competente le liquidó como deuda a su cargo y a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 4° El Gobierno pagará a la citada señora de Acosta la mencionada suma con imputación a la presente vigencia económica, en cuyo Presupuesto se considerará incluida la partida correspondiente.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Julio E. BOTERO-El Presidente de La Cámara De Representantes, V.M. SALAZAR. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 29 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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