Por la cual se atiende a varias obras de saneamiento de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Bucaramanga

Rango Ley
Publicación 1920-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° En ejecución del Artículo 5° de la Ley 112 de 1919, y para proveer de aguas potables a las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y como base de saneamiento de estas localidades se destinan las siguientes sumas en bonos colombianos de deuda interna:
Para el acueducto de Barranquilla 200,000
Para el acueducto de Cartagena 200,000
Para el acueducto de Buenaventura 100,000
PARAGRAFO Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga 50,000
Artículo 2° Los bonos asignados por la presente Ley para los acueductos de Cartagena y Buenaventura, no se entregaran por el Gobierno mientras no se establezca que dichas obras son de propiedad y de administración municipales.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo es aplicable igualmente a los bonos para el acueducto de Barranquilla.

Artículo 3° El Gobierno Nacional de acuerdo con los Gobernadores respectivos, nombrara las Juntas bajo cuya dirección queda la inversión de los fondos; dichas juntas funcionaran ad honorem, y tendrán Secretario Tesorero encargado de llevar las cuentas y de rendirlas a la Corte del ramo.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Jorge VELEZ El Presidente de la Cámara de Representantes, V. M. SALAZAR El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutiva Bogotá, 8 de octubre de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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