Por la cual se atiende a varias obras de saneamiento de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Bucaramanga
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° En ejecución del Artículo 5° de la Ley 112 de 1919, y para proveer de aguas potables a las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y como base de saneamiento de estas localidades se destinan las siguientes sumas en bonos colombianos de deuda interna:
| Para el acueducto de Barranquilla | 200,000 |
|---|---|
| Para el acueducto de Cartagena | 200,000 |
| Para el acueducto de Buenaventura | 100,000 |
| PARAGRAFO Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga | 50,000 |
Artículo 2° Los bonos asignados por la presente Ley para los acueductos de Cartagena y Buenaventura, no se entregaran por el Gobierno mientras no se establezca que dichas obras son de propiedad y de administración municipales.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo es aplicable igualmente a los bonos para el acueducto de Barranquilla.
Artículo 3° El Gobierno Nacional de acuerdo con los Gobernadores respectivos, nombrara las Juntas bajo cuya dirección queda la inversión de los fondos; dichas juntas funcionaran ad honorem, y tendrán Secretario Tesorero encargado de llevar las cuentas y de rendirlas a la Corte del ramo.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Jorge VELEZ El Presidente de la Cámara de Representantes, V. M. SALAZAR El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutiva Bogotá, 8 de octubre de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.