por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1921-11-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrase al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1921, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO PRIMERO
Congreso Nacional
Cámara del Senado
Artículo 1º Parágrafo 11 bis. Para pagar al Oficial Mayor encargado de la Dirección de los Anales sus sueldos en dos meses y veinte días, a $ 150 mensuales $ 396 77
CAPITULO VII
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Correos-Personal y material
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Artículo 18. Parágrafo 61 bis. Para pagar al señor José Nazario David, Administrador de Correos de San Martín de Loba, sus sueldos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1917, diciembre de 1918 y enero y febrero de 1919, a $ 10 mensuales 60
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
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CAPITULO 64
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Artículo 275. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 242,992 56
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
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CAPITULO 71
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Gastos varios
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Artículo 869 bis. Para pagar al señor Jorge N. Caicedo los sueldos que devengó como Ingeniero Jefe de los trabajos de la Carretera Central Norte 710
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Suman los créditos $ 244,159 33
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Artículo 2º Esta Ley comenzará a regir desde su expedición.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús PERILLA V.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despecho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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