adicional y reformatoria de la 46 de 1920

Rango Ley
Publicación 1922-06-17
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Derogado

Artículo 2°. Derogado

Artículo 3°. Derogado

Artículo 4°. Derogado

Dada en Bogotá a diez de junio de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Gerardo PULECIO El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis A MARIÑO ARIZA­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, junio 13 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.

El Ministro de Obras Públicas,

Prospero MARQUEZ.

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