Por la cual se destinan fondos del Tesoro Público para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro Alejandrino

Rango Ley
Publicación 1923-07-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Destínase la cantidad de seis mil pesos ( $ 6,000 ) anuales para los gastos que ocasionen la conservación de la histórica Quinta de Bolívar y la compra de objetos para el Museo y Biblioteca bolivianos allí establecidos.

Esta cantidad será cubierta a la Junta de la Quinta y Museo de Bolívar, establecida por la Ley 53 de 1919, y se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso y siguientes.

Artículo 2° El Secretario Tesorero de que trata el artículo 4° de la citada Ley, durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo preciso para la inversión de toda cantidad destinada a la conservación y compra mencionadas. La asignación de que disfrute le será fijada por dicha Junta.
Artículo 3° De la suma votada en el artículo 1° se destinará la cantidad de dos mil pesos ( $ 2,000 ) anuales para atender a la conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta.
Artículo 4° Los fondos destinados a la Quinta de San Pedro Alejandrino serán manejados por un Tesorero que nombrará una Junta compuesta del Gobernador del Departamento del Magdalena, del Alcalde del Distrito y del Presidente de la Municipalidad de Santa Marta, empleado que otorgará la fianza respectiva y rendirá las cuentas a la oficina correspondiente.

Dada en Bogotá a nueve de julio de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Bríceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 13 de 1923.

Publíquese y Ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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