por la cual se manda erigir un busto al doctor Luis A. Robles

Rango Ley
Publicación 1924-11-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Con fondos del Estado se erigirá un busto en bronce en la ciudad de Santa Marta, en el sitio que designe la Municipalidad, al doctor Luis A. Robles.
Artículo 2º El pedestal del busto tendrá esta inscripción:

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

A

LUIS A. ROBLES.

Artículo 3º Un retrato al óleo del doctor Robles, hecho por cuenta de la Nación, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Anselmo GAITAN U. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Gobierno

Miguel ABADIA MENDEZ.

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