por la cual se hacen unas condonaciones a los señores Francisco Díaz Granados, Teófilo A. García y a los herederos del señor Camilo de Brigard

Rango Ley
Publicación 1928-08-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1° Condónase al señor Francisco Díaz Granados, de Medellín, la suma de cuatro mil seiscientos tres pesos con noventa y nueve centavos ($ 4,603-99), que se le dedujo por la Contraloría de la República, como Administrador de las Salinas Marítimas del Atlántico, en las cuentas de su manejo correspondientes al año de 1917; y al señor Teófilo A. García de la suma de tres mil ochocientos doce pesos con dos centavos ($ 3,812-02) que le fue robada en la Oficina de Correos Nacionales de Magangué.

Parágrafo. Igualmente exímese al señor Francisco Díaz Granados de la responsabilidad que se le ha deducido como fiador del Cadete Hermenegildo Arango.

Artículo 2° Condónase a los herederos del señor Camilo de Brigard, las sumas que le fueron deducidas a su cargo por alcance líquido, como Jefe de la Oficina Central de Giros Postales de Bogotá.

Parágrafo. Lo dispuesto no obsta para que se adelanten los cobros contra los responsables de la emisión de giros falsos o indebidos que cursan en los respectivos Juzgados de Ejecuciones Fiscales.

Dada en Bogotá a diez de agosto de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Tulio Posada M.-El Presidente de la Cámara De Representantes, Rafael Campo A.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 14 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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