POR LA CUAL SE SUPRIME UN JUZGADO DE CIRCUITO Y SE CREA UN NUEVO CIRCUITO JUDICIAL
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimese el Juzgado segundo del Circuito que funciona actualmente en la población de Guaduas.
Artículo 2º. Créase el Circuito Judicial de La Palma, compuesto por los Municipios de Yacopi Caparrapi y La Palma, que será su cabecera.
Artículo 3º. Tanto el Juzgado único que quedara en Guaduas, formado por los Municipios que en la actualidad componen ese Circuito Judicial, exceptuando los tres (3) que han de formar el circuito que por medio de la presente Ley se establece, como el que en La Palma ha de funcionar, conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales.
Artículo 4º. Los empleados del nuevo Juzgado tendrán las mismas asignaciones que tienen en la actualidad los de los Juzgados de Guaduas.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde el 1º de julio de 1931.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, ENRIQUE FRANCO PULIDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO MARTIN QUIÑONES. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,
GABRIEL RODRIGUEZ DIAGO.
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