POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO POSTAL PANAMERICANO DE MADRID
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse el Convenio Postal y los Acueductos adicionales firmados el 10 de noviembre de 1931, por los Delegados de Colombia en el III Congreso Postal Panamericano, reunido en Madrid.
Artículo 2º Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer los servicios internacionales relativos a los Acueductos adicionales citados en el artículo anterior.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, Marco A. AULI-El Presidente de la Cámara de Representantes, Misael PASTRANA-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 7 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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