Por la cual se honra la memoria de un benemérito colombiano, Prelado de la Iglesia Católica, Ilustrísimo señor Hipólito Leopoldo Agudelo

Rango Ley
Publicación 1933-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Deplorase la muerte del Ilustrísimo señor doctor Hipólito Leopoldo Agudelo, Obispo de Pasto; recomiéndase su memoria a la gratitud de los colombianos, y sus virtudes como ejemplo digno de imitarse.
Artículo 2º Declárase infausto para la República, y en especial para los Departamentos de Nariño y Boyacá, el 25 de mayo del presente año de 1933, en que falleció el ilustre Obispo, quien presto valiosos servicios al país, ora en lo civil, en lo político y en la instrucción pública, ora en elevados cargos en la Diócesis de Tunja y finalmente, como Prelado de la Iglesia Pastopolitana.
Artículo 3º Una placa de mármol, costeada con fondos del Tesoro Nacional, y con esta inscripción:

"Boyacá-Nariño a Hipólito Leopoldo Agudelo, Obispo.

El Congreso de Colombia. 1933."

será entregada al Prelado de la Diócesis de Pasto con destino al sepulcro del Ilustrísimo señor Agudelo.

Artículo 4º La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, capitulo Auxilios y Monumentos, del Departamento respectivo.
Artículo 5º Sendas copias auténticas de esta Ley, se enviaran al Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo Primado, al Capitulo Catedral de Pasto y a los deudos del Ilustrísimo Obispo doctor Agudelo.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA--El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL M. TORO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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