Sobre fomento en la Comisaría de La Guajira
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º El Gobierno procederá a establecer en el territorio de la península de la guajira, una línea telegráfica o telefónica, que comunique a Riohacha con la frontera venezolana, colocando oficinas postales y telegráficas en Uribia y demás pueblos importantes que estén en la vía.
ARTICULO 2.º Por el Ministerio de obras Públicas se hará construir un puente sobre el río Calancala que permita la comunicación de Riohacha con la Península guajira. También se construirá un muelle o atracadero para embarcaciones menores en el puerto de Riohacha.
ARTICULO 3º Como partida aproximada para estas obras inclúyase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), quedando autorizado el Gobierno para abrir un crédito suplemental para la terminación de estas obras, si no alcanza la suma mencionada.
ARTICULO 4.º El Gobierno procederá a ordenar los estudios de la carretera que partiendo de Carraipía empalme con la de Riohacha-Valledupar. Concluidos tales estudios, y debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno acometerá los respectivos trabajos de construcción, y con este objeto queda autorizado para abrir al Presupuesto el crédito correspondiente.
ARTÍCULO 5° Se autoriza al Gobierno para abrir en el Presupuesto de la vigencia próxima un crédito por la suma necesaria para darle cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a once de marzo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, BELISARIO ZAFRA S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes J. Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 18 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Correos y Telégrafos, Jorge RESTREPO HOYOS-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.
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