por la cual se asocia la Nación a la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Popayán

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

CONSIDERANDO:

DECRETA:

ARTICULO 1°. La República de Colombia se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Popayán, por don Sebastián de Belalcázar, fausta conmemoración en que será representada por sendas comisiones del honorable Senado y de la honorable Cámara de Representantes.
ARTICULO 2°. Para que Popayán termine sus obras comenzadas, restaure ciertos edificios memorables, funde un museo de historia y antigüedades y provea al embellecimiento de la ciudad, y demás obras que determine la Junta del Centenario, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00).
ARTICULO 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.

PARAGRAFO. De no ser posible levantar el crédito de que trata este artículo, queda el Poder Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquiera otra de las entidades bancarias del país, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y para constituir las garantías indispensables. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.

ARTICULO 4°. La distribución e inversión de la referida suma, estará a cargo de la Junta del Centenario de la ciudad de Popayán, bajo el control oficial que determine el Poder Ejecutivo al reglamentar esta Ley.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, CESAR BALCAZAR V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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