por la cual se ordena construir edificios para oficinas del Organo judicial

Rango Ley
Publicación 1940-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTICULO 1º El Gobierno procederá a construir edificios para las oficinas del Organo Judicial en las capitales de Departamento y cabeceras de Distrito Judicial donde aún no los haya, o donde los edificios nacionales ya construídos no tengan capacidad para darles entrada.
ARTICULO 2º En el plan de construcciones para las oficinas de que se trata se dará preferencia a las de aquellos Departamentos y Municipios que suministren gratuitamente al Gobierno Nacional el lote de terreno adecuado, a juicio de los ingenieros que éste comisione.
ARTICULO 3º Facultase a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Municipales para que hagan al Gobierno Nacional cesión gratuita de los terrenos que quieran destinar a las construcciones que ordenan los artículos anteriores.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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