Por la cual se rinde homenaje a un centro social con motivo de la celebración de sus bodas de oro
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República de Colombia se asocia a la celebración de las bodas de oro del "Club Cartagena", centro social de la capital de Bolívar vinculado nacionalmente, que durante cincuenta (50) años ha mantenido en alto el prestigio de la caballerosidad y de la cultura en general.
Parágrafo. Las Cámaras se harán representar en las festividades del "Club Cartagena", que tendrán lugar el 11 de noviembre próximo, por comisiones de su seno.
ARTICULO 2° La importación de licores, así como la de cristalería y vajilla que haga el "Club Cartagena" con destino a la conmemoración de sus bodas de oro, quedan exentas de los derechos de importación y de cualesquiera otra clase de impuestos, mediante la reglamentación y control del Ministerio de Hacienda por medio de la Administración de Aduana de Cartagena.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del H. Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
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Organo Ejecutivo - Bogotá, 5 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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