Por la cual se da una autorización
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Habiendo cedido el Departamento de Cundinamarca, por Ordenanza número 23 del presente año, al Municipio de Villeta, los derechos que tiene o le corresponde como principal accionista de la empresa "Ferrocarril de Cundinamarca", en los lotes de terreno pertenecientes a dicha Compañía, situados en el mencionado Municipio y que no necesita para el servicio público de esa empresa, la Nación, a su vez, cede a tal Municipio los derechos que en dichos lotes tiene o le corresponden.
La Nación, por medio de su representante en dicha empresa, que lo es el Ministro de Obras Públicas, otorgará, simultáneamente con el Departamento, la correspondiente escritura de cesión al Municipio de Villeta.
ARTICULO 2º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 28 de octubre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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