Sobre honores a la memora del General Gabriel Vargas Santos

Rango Ley
Publicación 1943-09-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La Nación colombiana rinde homenaje de veneración y respecto a la memoria del eximio patricio General Gabriel Vargas Santos, exalta la austera vida llena de merecimientos, las nobles virtudes ciudadanas y las constantes desinteresadas luchas por el predominio de la democracia, de que dio ejemplo ese ilustre ciudadano, como dignas de reconocimiento y aplauso de la posteridad, y señala su ejemplo de abnegación y sacrificio por el bien de la república, a la justiciera consagración de la historia.
ARTICULO 2°. El Gobierno, con fondos del Tesoro Público, hará trasladar los restos mortales del General Vargas Santos, al cementerio central de Bogotá, y hará construir allí mismo, como tributo de recordación del pueblo colombiano a su benemérito paladín, un monumento con el busto en bronce del General, en la galería reservada a los hombres ilustres.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, JOSE UMANA BERNAL.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 21 de 1943.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arsecio LONDOÑO PALACIO.

El Ministro de Guerra,

Alberto ARANGO TAVERA.

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