Por la cual se ordena la devolución de una suma de dinero al Departamento de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1945-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Inmediatamente entre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda, procederá a devolver al departamento de Bolívar, la suma de $14.338.60, cantidad que esta entidad consigno en la caja de la aduana de Cartagena, en calidad de depósito, como valor e diez (10) días de bodegaje de 2.633 gruesas de envases de vidrio, que llegaron al terminal Marítimo de Cartagena, y que oportunamente fueron exoneradas de derechos de importación, por pertenecer al mismo departamento de bolívar estos envases.
ARTICULO 2°. Si la cantidad de dinero a que se refiere el artículo anterior no figurare en la Caja de la Aduana, en calidad de depósito, y fuere imposible devolverla sin la aprobación respectiva, el Ministerio de Hacienda procederá a imputarla, para los efectos de la devolución inmediata, al artículo 254 del capítulo 28 del presupuesto de la vigencia en curso.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,

30 de noviembre de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PÉREZ.

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