Por la cual se honra la memoria de unos compositores nacionales
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La República honra la memoria de los compositores colombianos Luis A. Calvo, Alejandro Villalobos, Lelio Olarte y Temístocles Carreño.
ARTICULO 2.° Autorizase al Gobierno Nacional para que, con el concurso del Seccional de Santander, adquiera los derechos artísticos respecto de la obra musical de los compositores mencionados en el artículo 1°, mediante los contratos respectivos con los herederos.
ARTICULO 3.° Destínase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, para atender a los gastos que demande la presente Ley, y el Gobierno queda facultado para realizar las operaciones presupuestales necesarias.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE - El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, octubre veintinueve de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal - El ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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