Por la cual se auxilia a cada uno de los establecimientos educacionales de Boavita (Boyacá), denominados "Colegio de Nuestra Señora del Rosario", e Instituto Provincial de Cultura Cívica "Mariscal Sucre", y se dictan otras disposici

Rango Ley
Publicación 1958-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTICULO 1° Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a cada uno de los Colegios que funcionan en la ciudad de Boávita,, del Departamento de Boyacá, distinguidos con los nombres de "Colegio de Nuestra Señor del Rosario" e Instituto Provincial de Cultura Cívica "Mariscal Sucre".
ARTICULO 2° Las partidas a que se refiere el artículo anterior serán incluidas en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, y se dedicarán exclusivamente a la terminación de los edificios en construcción en donde han venido funcionando los mencionados establecimientos.

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir créditos y hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, en el caso de que la suma a que se refiere el artículo primero no sea incluida dentro del Presupuesto de la vigencia fiscal próxima.

ARTICULO 3° La administración de los auxilios concedidos en esta Ley, correrá a cargo de una Junta integrada así: el señor Alcalde Municipal de Boavita; el señor Personero Municipal; el señor cura Párroco, y dos miembros designados por los señores Ministros de Educación y Hacienda Nacional.

Parágrafo. Esta Junta tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de ella, y fuera de las facultades de control, tendrá la de asignar la remuneración al Tesorero.

Parágrafo. El Tesorero de la Junta está obligado a otorgar fianza de manejo, en la cuantía exigida por la Contraloría General de la República, y a rendir cuenta a la misma Contraloría.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO LUIS CORDOBA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario General' del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Subsecretario,

Daniel Lorza Roldan.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 9 de diciembre de 1958.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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