Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1959-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1 De conformidad con lo previsto en los numerales 11 y 20 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para garantizar, en calidad de codeudor solidario, los contratos de préstamos que celebre la Empresa de Cementos Boyacá S. A. con entidades de crédito, hasta por un valor de US$2.500.000, amortizables en las condiciones y términos usuales en esta clase de operaciones.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional cobrará la Empresa de Cementos Boyacá S. A. la comisión asual por el servicio de garantía del empréstito, suma que la Nación cede al Departamento de Boyacá con destino a sus campañas de fomento y desarrollo económico.
ARTICULO 3° Los contratos que se celebren de conformidad con el artículo 1°. de esta Ley, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y revisión posterior del Consejo de Estado.
ARTICULO 4° Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con el Banco de la Republica la atención de los vencimientos de la deuda contraída en los términos del artículo 1°. de esta Ley
ARTICULO 5° Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con la Empresa de Cementos Boyacá S. A. la compra del cemento que se requiera para las obras publicas del Oriente Colombiano, a fin de contribuir a la operación económica de la Empresa.
ARTICULO 6 La Carretera Central del Norte, en el trayecto comprendido entre la ciudad de Tunja y el Puente Internacional, y la carretera del Noroeste, en el trayecto comprendido entre Ubaté y Barbosa, serán pavimentadas preferiblemente en cemento, de acuerdo con las especificaciones técnicas que al efecto determine el Ministerio de Obras Públicas.

PARAGRAFO. Las obras que se decretan en esta Ley, deben ser mantenidas preferencialmente dentro del plan nacional de pavimentaciones.

ARTICULO 7° La Carretera Troncal de Occidente, en el trayecto comprendido entre "El Hatillo"en el Departamento de Antioquia, y Chinú en el Departamento de Córdoba, también se pavimentará preferencialmente en cemento, adquirido en las mejores condiciones y previos del mercado, ajustándose a las especificaciones técnicas señaladas por el Ministerio de Obras Públicas.

PARAGRAFO. Las disposiciones el presente artículo se harán extensivas a las demás troncales contempladas en el Plan Vial Nacional.

ARTICULO 8° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar todos los traslados que sean necesarios, dentro del Presupuesto Nacional, para que esta Ley tenga cumplido efecto. Igualmente queda autorizado el Gobierno para contratar empréstitos externos o internos o para ampliar convenios existentes, sin posterior aprobación del Congreso, a fin de ejecutar las obras de pavimentación decretadas en los artículos anteriores. Los contratos que el Gobierno realice sólo requieren para su validez de los requisitos señalados en el artículo 3°. de esta Ley.
ARTICULO 9° Autorizase al Gobierno para adquirir las acciones que intereses extranjeros tienen en la Empresa de Cementos Boyaca S. A.
ARTICULO 10° Simultáneamente con la Revisoría Fiscal que contemplan los Estatutos de la Empresa, la Contraloría General de la República nombrara un Auditor para la Empresa "Cementos Boyacá S. A.
ARTICULO 11° Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente Del Senado,

Alberto Montezuma Hurtado.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jaime Cuenca C.

Senado, de la República - Secretaría General

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., dos de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rodrigo Llorente Martínez.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alonso Aragón Quintero.

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