Por la cual se ordena la construcción de un hospital en Puerto Leguísamo. y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno procederá a construir un hospital en Puerto Leguisamo, (Comisaria del Putumayo, con ocasión de cumplirse los primeros 40 años de existencia del Municipio mencionado.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el de Higiene y Salud, elaborará los planos, a los cuales deberá ceñirse la construcción de] hospital.
ARTICULO 3°. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la obra a que se refiere el artículo 1°.
ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios y la consiguiente construcción del acueducto y alcantarillado de Puerto Leguisamo.
ARTICULO 5°. En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, y en el caso de no hacerse, autorízase al Gobierno para abrir los créditos o hacer las traslaciones indispensables.
ARTICULO 6°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
E1 Secretario General de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., octubre 8 de 1960,
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública,
Alfonso Ocampo Londoño
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