por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional

Rango Ley
Publicación 1963-09-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1964, para los efectos siguientes:

Primero. Para reorganizar la Rama Jurisdiccional del Poder Publico y el Ministerio Público. En tal virtud, el Presidente de la República podrá:

c)Aumentar el número de los Distritos Judiciales, Tribunales Superiores y sus respectivos Fiscales, teniendo en cuenta para ello, necesariamente, la población y las estadísticas de los negocios judiciales, y reformar las normas sobre competencia de dichos Tribunales;

Segundo Para regular la aplicación de las penas en el concurso de delitos, en concordancia con los artículos 31 y 33 del Código Penal, y para modificar los artículo 168 y 208 del Código Penal a fin de hacerlos operantes. Para modificar el Código de Procedimiento Penal, en cuanto a notificaciones, términos, recurso ordinarios contra los autos y sentencias, nulidades, ejercicio de la acción civil, formación del sumario, detención y libertad del procesado, formalidades para la calificación del sumario y adelantamiento del juicio y ejecución de las sanciones, conciliando el interés social con las garantías individuales del procesado. Para modificar el Código de Justicia Penal Militar, la legislación aduanera, el régimen carcelario, la legislación sobre conductas antisociales y la legislación de menores.

Tercero. Para crear organismos administrativos bajo la directa dependencia del Gobierno Nacional, en zonas afectadas por la violencia, y por el tiempo indispensable para su pacificación, sin incluir cabeceras de Municipio y sin que el ejercicio de esa facultad implique segregación territorial, y para crear, reglamentar y dotar patrimonialmente corporaciones de desarrollo en las mismas zonas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 135 de 1961, sin utilizar los recursos del Fondo Nacional Agrario, salvo en aquellos casos en los cuales el Incora, para la mejor realización de sus fines, decida vincularse económicamente a dichos organismos.

Cuarto. Para crear y organizar establecimientos correccionales y de "Detención, penas y medidas de seguridad".

Quinto. Para abrir los créditos y efectuar los traslados y demás operaciones que demande el cumplimiento de las normas que adopte en uso de las anteriores facultades.

Artículo 2º Para el estudio de las medidas que hayan de adoptarse en desarrollo de los numerales primero y segundo del articulo anterior, el Presidente de la República designará, a fin de que lo asesore, una comisión paritaria, presidida por el Ministro de Justicia, e integrada por el Procurador General de la Nación, por dos Senadores y dos Representantes, y por dos profesores de Derecho Penal.
Articulo 3º Los decretos que dicte el Gobierno en uso de las facultades de que trata esta Ley, serán sometidos previamente a la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 4º El Presidente de la República dará cuenta al Congreso dentro de los primeros treinta (30) días de las sesiones ordinarias de 1964, del cumplimiento que haya dado a la presente Ley, acompañando la lista de los Decretos que hubiere dictado en desarrollo de ella.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de septiembre de 1963

El Presidente del Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Presidente de la Cámara,

HECTOR J. JIMENEZ TIRADO

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 18 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministerio de Justicia, Alfredo Araujo Gran. El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Guerra, mayor General, Alberto Ruiz Novoa.

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