Por la cual se auxilian las Confederaciones de Trabajadores de Colombia, y se fomenta la cultura de los trabajadores
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Nación contribuirá con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, para impulsar la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) y de la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.), y para fomentar la cultura sindical de los trabajadores afiliados.
Artículo 2º El auxilio nacional decretado por el artículo primero. de esta Ley será apropiado en el proyecto nacional de dos vigencias sucesivas una vez sancionada esta Ley.
Artículo 3º Las entidades faporecidas con el auxilio señalado en el artículo primero de la presente Ley se someterán a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades favorecidas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5º Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de septiembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., Octubre 5 de 1968
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Trabajo, Carlos Augusto Noriega.
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