por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero.Crease la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, como un establecimiento público especial del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
Artículo segundo.La Corporación tendrá como objeto principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, prestar asistencia técnica a entidades oficiales y privadas de la región y auspiciar y realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Ecuador. Parágrafo. La Corporación tiene jurisdicción en los territorios del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto. El Gobierno Nacional señalará la fecha a partir de la cual se iniciará el funcionamiento de la Corporación.
Artículo tercero.La Corporación tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar, adoptar y orientar los planes, programas y proyectos que las entidades descentralizadas del orden nacional deben realizar en el territorio de su jurisdicción y establecer las prioridades de inversión correspondientes.
- b) Establecer mecanismos de coordinación, evaluación y control de las acciones adelantadas por otras entidades públicas en el territorio de su jurisdicción.
- c) Ejercer las funciones o asumir la prestación de los servicios que le sean delegados por otras entidades públicas.
- d) Ejecutar directamente o por medio de contratos con otras entidades publicas o privadas las acciones incluidas dentro de los planes, programas y proyectos definidos por ella y para las entidades descentralizadas del orden nacional que operen en la región, cuando estas así lo autoricen en forma expresa.
- e) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial, y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
- f) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción o en el área de influencia, en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.
- g) Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.
- h) Trazar especiales programas de capacitación del personal vinculado a la Corporación, con el objeto de lograr un máximo de especialización del recurso humano que posea la entidad.
- i) Formar parte de las empresas industriales y comerciales indirectas del Estado, así como también de Sociedades de Economía Mixta Nacionales e Internacionales, siempre y cuando los asociados tengan objetivos afines con los de la Corporación.
- j) Adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación mediante compraventa o expropiación.
- k) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización.
- l) Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
- m) Determinar el plan de usos del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos: urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica.
- n) Preparar y elaborar conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de integración fronteriza, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes, así como celebrar los convenios que su realización exija.
- o) Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en coordinación con los sistemas eléctricos del Departamento de Nariño, la Intendencia del Putumayo y el sistema nacional de interconexión eléctrica.
- p) Promover o ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.
- q) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
- r) Aplicar el código de recursos naturales y protección del medio ambiente.
- s) Formular un plan vial para la región y fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte dentro del área de su jurisdicción.
Artículo cuarto.La administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.
Artículo quinto.La Junta Directiva de la Corporación estará integrada, así:
-
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado, quien la presidirá.
-
- El Gobernador de Nariño o su Delegado.
-
- El Intendente del Putumayo o su Delegado.
-
- Dos representantes del Presidente de la República, y sus respectivos suplentes.
-
- Dos representantes del sector privado.
Artículo sexto.Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- b) Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;
- c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
- d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
- e) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;
- f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción por el Congreso;
- g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;
- h) Determinar las funciones del Director Ejecutivo, fijar su radio de acción; asignarle facultades y atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación;
- i) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus fines ello fuere necesario;
- j) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
- k) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y
- l) Darse su propio reglamento.
Artículo séptimo.El Director Ejecutivo de la Corporación es agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Corporación y su máxima autoridad ejecutiva.
Artículo octavo.Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:
- a) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial previsto en el artículo 9º. de esta Ley.
- b) La participación en las regalías, cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos de que trata el artículo 10 de esta Ley.
- c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevén en el Presupuesto Nacional, en los presupuestos del Departamento de Nariño y de la Intendencia del Putumayo y en general en los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad pública.
- d) Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.
- e) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas nacionales o extranjeras.
- f) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios.
- g) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
- h) El producto de las multas que imponga.
- i) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
- j) Los recursos provenientes del crédito interno o externo.
- k) Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, construir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
Artículo noveno.La contribución de valorización de que trata la Ley 25/21 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido por la Junta Directiva con sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la Corporación y a las dependencias que determine la Junta Directiva, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización.
Artículo décimo.Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de jurisdicción equivalente al tres por mil (3.0/00) sobre el monto de los avalúos catastrales. Los tesoreros municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará interés de uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación. Los Tesoreros municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros municipales se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.
Parágrafo primero. Quedan exentos de este impuesto los predios rurales de extensión inferior a veinte hectáreas (20 Has.) y las personas cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000.00), comprobado mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio gravable inmediatamente anterior. Si se comprueba inexactitud en la declaración de renta y patrimonio o se establece ocultación de patrimonio, el Tesorero respectivo hará efectivo el impuesto o impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo. La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente tesorero, de la cual remitirá copia a la Corporación. La Corporación está facultada para revocar la exención reconocida por el tesorero cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.
Parágrafo segundo. La Corporación pagará hasta un 2% del producido del impuesto especial a los Municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento a los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación establecerán los acuerdos de rigor.
Artículo undécimo.La Corporación tendrá derecho a un porcentaje del diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por las explotaciones petrolíferas que se adelanten por el sistema de concesión, como participación por la producción de hidrocarburos en el territorio de su jurisdicción. Esta participación será liquidada por el Ministerio de Minas y disminuye en la proporción correspondiente el porcentaje legalmente establecido para la Nación. La participación una vez liquidada deberá ser pagada por los respectivos concesionarios a la Corporación.
Parágrafo. Así mismo la Corporación percibirá el 10% de todo canon, regalía o beneficio que se le pague a la Nación en desarrollo de cualquier explotación de recurso natural que se encuentre en el territorio del Departamento de Nariño o la Intendencia del Putumayo.
Artículo duodécimo.El impuesto previsto en el artículo décimo y la participación de que trata el artículo 11 de la presente Ley, se harán exigibles 60 días después de promulgada la ley. Estos ingresos se comenzarán a causar a favor de la Corporación en la fecha anteriormente determinada, a pesar de que ella no hubiere entrado a funcionar administrativamente.
Artículo decimotercero.Declarase de utilidad pública e interés social, la adquisición mediante expropiación e indemnización previa, de los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación.
Artículo decimocuarto.El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo decimoquinto.La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgación, y deroga la Ley 56 de 1968.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADlD
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 5 de febrero de 1982. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe de Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.
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