por medio de la cual se aprueba el “Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente”, suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981

Rango Ley
Publicación 1986-02-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica y Tecnológica en el Área de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente", suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es:

CONVENIO COMPLEMENTARIO

del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento

Básico y Protección del Medio Ambiente.

El Gobierno de la República de Colombia; y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, Teniendo en cuenta el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica del 13 de diciembre de 1972; Reconociendo la importancia de la colaboración entre Colombia y Brasil en el área de saneamiento básico y de la protección al medio ambiente; y

Deseosos de intensificar esa colaboración y de mejorar el alcance y la eficacia del intercambio bilateral en ese campo,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, designan respectivamente, como entidades ejecutoras de los programas y proyectos de cooperación técnica en los campos de saneamiento básico y de la protección del medio ambiente, derivados del presente Convenio, al Ministerio de Salud de Colombia, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, al Departamento Nacional de Planeación y a la Fundación Estatal de Ingeniería del medio Ambiente, FEEMA, del Estado de Río de Janeiro.

ARTICULO II.

Los dos Gobiernos, a través de las entidades designadas como ejecutoras de este Convenio, se esforzarán en fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias para el desarrollo de tecnologías no convencionales en sistemas integrados de saneamiento básico y otras áreas que se identifiquen dentro del desarrollo de este Convenio.

ARTICULO III.

Las entidades ejecutoras del presente Convenio podrán brindar, de conformidad con las autoridades competentes, apoyo en todos los aspectos relacionados con el objeto del presente Instrumento, a las corporaciones regionales de desarrollo, a las empresas públicas, a los servicios seccionales de salud, a las universidades, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, y a cualquier otra entidad colombiana involucrada en problemas de saneamiento y protección del medio ambiente.

ARTICULO IV.

Como contribución al Convenio, la parte brasileña se compromete a:

ARTICULO V.

Como contribución al Convenio, la parte colombiana se compromete a:

ARTICULO VI.

Las entidades ejecutoras elaborarán, de común acuerdo, a través de intercambio de misiones o de correspondencia, un plan de operaciones, sujeto a ampliaciones o revisiones periódicas, que contendrá los programas y proyectos a ser desarrollados.

Una vez aprobado por las autoridades gubernamentales competentes de cada uno de los dos Gobiernos signatarios de este Convenio, el plan de operaciones y sus revisiones serán sometidas, para su evaluación, a la Comisión Mixta de Cooperación Económica y Técnica, constituida por el Convenio sobre Bases para la Cooperación Económica y Técnica del 28 de mayo de 1958, conforme a lo dispuesto en el artículo II, párrafo 2, del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, del 13 de diciembre de 1972.

ARTICULO VII.

Las modalidades y condiciones de la financiación de los programas y proyectos de cooperación que se adelanten en desarrollo de este Convenio, serán definidas en cada caso, de común acuerdo, por las entidades ejecutoras.

ARTICULO VIII.

En los casos que los programas o proyectos conjuntos previstos en el presente Convenio, dieren lugar a la importación de equipos, material o vehículos, se aplicará lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica.

ARTICULO IX.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique, por escrito a la otra, su decisión de no renovarlo, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de su expiración.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, caso en el cual la denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de recibo de la notificación respectiva. La denuncia no afectará los programas que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.

Este instrumento entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno colombiano notifique al Gobierno brasileño que fueron cumplidos los requisitos constitucionales correspondientes.

Hecho en Brasilia, a los dos días del mes de septiembre de 1981, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, (Fdo)

Ramiro Saraiva Guerreiro.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre 1981.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.), Carlos Lemos Simmonds.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Área de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente", suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo)., Joaquín Barreto Ruiz.

Bogotá, D. E.

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación

con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 31 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Salud Pública,

Efraín Otero Ruiz.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

César Vallejo Mejía.

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