por la cual la nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzóategui, Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obas de infraestructura e interés social

Rango Ley
Publicación 1996-04-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima, que se cumplirán el 16 de julio de 1995.

Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996, 1997 y 1998, las apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura e interés social en el Municipio de Anzoátegui, Tolima.

Artículo 3º. Facúltase al Gobierno Nacional para proceder de conformidad, incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4º. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Anzoátegui, los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e interés social, incluidas en la presente Ley.

Artículo 5º. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación de que trata la presente Ley, deberán contar para su ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

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