Que concede una pensión alimenticia a Antonia Uribe i Natalia Alvarez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Considerando :
1.° Que Mariano de B. Alvarez Lozano sirvió a la causa de la Independencia desde el año de 1810 hasta el de 1820, en que tuvo que retirarse del servicio militar a causa de las enfermedades que en él contrajo
2.° Que hizo la campaña del Sur en 1812, a órden de Villavicencio ;
3.° Que hizo la del Magdalena i la del sitio de Cartajena en 1814 i 1815, a las órdenes de Campománez, Bolívar i Castillo ;
4.° Que prisionero de los españoles tuvo que sufrir una grave pena encerrado en las bóvedas del castillo de San Felipe ;
5.° Que fué ascendido a Capitan del Ejército libertador ;
6.° Que sus servicios están comprobados con el testimonio de los Jenerales Paris i Barriga i de los Coroneles Castillo, Trimiño i Flóres ;
7.° Que su viuda Antonia i su hija Natalia están reducidas a la pobreza,
D E C R E T A :
Artículo 1.º Se concede a las señoras Antonia Uribe i Natalia Alvarez, viuda e hija, respectivamente, del Capitan de la Independencia Mariano de B. Alvarez Lozano, i a causa de los servicios que éste prestó a la Patria, una pensión mensual alimenticia de veinticinco pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.
Artículo 2.° Por muerte o matrimonio de la señora Alvarez, gozará de la pensión íntegra la señora Uribe ; i por muerte de ésta, la gozará aquella mientras permanezca soltera.
Dada en Bogotá, a doce de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 13 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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