Que asigna una pensión vitalicia a la viuda e hijas del Sarjento Mayor de la Independencia José María Botero Villegas
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
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- ° Que existe la prueba suficiente de que el prócer de la independencia, Sarjento Mayor José María Botero Villégas, estuvo al servicio de la patria desde el año de 1816 hasta el año de 1829;
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- ° Que hizo distintas campañas i asistió a las acciones de guerra de Tenerife, Pasto, Yacuanquer, Bomboná i varias otras;
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- ° Que falleció en la ciudad de Rionegro, dejando en estrema pobreza a su familia; i
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- ° Que es de estricta justicia que la mujer e hijas del finado Sarjento Mayor sean ausiliadas por el Gobierno en su actual situación,
decreta:
Artículo 1.° Asígnase a la señora Lorenza Ruiz i a sus cinco hijas solteras, señoritas Domitila, María Luisa, Juana, Lorenza i Telésfora, viuda e hijas del Sarjento Mayor José María Botero Villégas, la pension alimenticia (vitalicia) de sesenta pesos mensuales del Tesoro nacional, pagadera en los mismo términos en que se satisfacen las pensiones a los militares de la Independencia. Dicha suma se asigna a las agraciadas dividida en partes iguales.
Artículo 2. ° En caso de muerte o de que contraiga matrimonio alguna de las agraciadas, la suma que le corresponde se distribuirá entre las que sobrevivan i permanezcan solteras.
Dada en Bogotá, a diez i seis de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 22 de mayo de 1876.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
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