Que concede una pensión a las señoras Ana i Emilia Rastigue
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el señor Jose Rastigue sirvió por muchos años en el Ejército libertador de Colombia, muriendo en la gloriosa batalla naval de Maracaibo.
2.° Que a su muerte obtenía el empleo de Capitan.
3.° Que sus hijas lejítimas, Ana i Emilia Rastigue, están en suma pobreza i observan muí buena conducta.
4.° Que esto está plenamente comprobado con las atestaciones de los señores José Manuel Vega i Antonio A. Tátis, servidores de la independencia nacional,
DECRETA:
Artículo único. Concédese una pensión de quince pesos mensuales a cada una de las señoras Ana i Emilia Rastigue, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor José Rastigue.
Dada en Bogotá, a veintiuno de abril de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Ignacio D. Granádos.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Juan J. Miró.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 25 de abril de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esquerra.