Por la cual se ordena la cancelación de ciertos documentos de crédito pertenecientes al Lazareto del Estado de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1879-06-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Dentro de ocho dias contados desde la publicación de la presente leí en el periódico oficial, exijirá el Poder Ejecutivo que en el término de treinta dias se presenten en la oficina respectiva los Pagarés del Tesoro de la segunda emisión de a quinientos pesos cada uno marcados con los números 62, 63, 64, 65, 66, 67, 199, 130, 131 i 132.

Parágrafo. Si terminados los treinta dias mencionados no se hubieren presentado los Pagarés en referencia, quedarán por el mismo hecho cancelados, i el Poder Ejecutivo espedirá a favor del Lazareto del Estado de Cundinamarca nuevos Pagarés o duplicados por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

Dada en Bogotá, a dos de junio de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Daniel Aldana.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Estanislao Silva.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 6 de junio de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau.

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