De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881, con las imputaciones siguientes:
Art. 2°. Los Representantes por el Estado soberano, de Antioquia, señores Jorge Isaacs y Mario Arana, conservan su derecho á los viáticos que les correspondan como tales Representantes, sin que para hacerlo efectivo obste la pena disciplinaria que la respectiva Cámara ha creído deber imponerles separándolos de su seno, y en el supuesto de que hayan hecho oportunamente el viaje á la capital.
Art. 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sancion.
Dada en Bogotá, á once de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Belisario Zamorano.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Bernardo Cuéllar
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Mariano Muelle M.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 14 de Mayo de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.
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