de créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de justicia.
CAPITULO 40
Juzgado de Circuito (Personal),
Departamento de Santander.
| Art. 199. Para pagar á los empleados de los Juzgados del extinguido Circuito de García Rovira, Departamento de Santander, los sueldos que devengaron en el mes de Enero y quince días de Febrero de 1891m setecientos cuarenta y cuatro Pesos | $ | 744 |
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CAPITULO 41
Gastos varios.
| Art. 220. Para los gastos que ocasionen los Establecimientos de castigo de los Departamentos y que no alcanzan á cubrirse con el crédito votado | 40.000 | |
|---|---|---|
| Art. 221. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la Republica, en el tiempo que falta para terminar el bienio en curso, inclusive el pago del valor de materias primas para el establecimiento de talleres, treinta mil pesos | 30.000 | |
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| Art. 225. Para pagar medio sueldo á los empleados del ramo de Justicia, cuando por enfermedad comprobada se separen hasta por tres meses, dos mil pesos | 2.000 |
Dada en Bogotá, á cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y dos
El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 5 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO-El Ministro de Justicia, EMILIO RUIZ BARRETO.
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