Por la cual se aprueba un censo departamental y se ordena el levantamiento del de los demás departamentos

Rango Ley
Publicación 1898-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Apruébase el censo levantado en el Departamento de Santander en el a\o de 1896, en ejecución de la Ordenanza número 14, expedida por la Asamblea Departamental de aquel a\o, y el cual fue aprobado por la Gobernación de dicho Departamento, con fecha 31 de Diciembre de 1896.

En consecuencia, este censo regirá en el Departamento de Santander, para todos los efectos legales, desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 2.° Los Departamentos procederán a levantar el respectivo censo de población Departamental, de acuerdo con las prescripciones en lo conducente, del artículo 2.° de la Ley 82 de 1888.

Los censos de los Departamentos deberán quedar terminados y aprobados en Consejo de Ministerios antes del 1.° de Diciembre de 1899, y regirán en los respectivos Departamentos, para todos los efectos legales, desde el 1.° de Enero de 1900.

Artículo 3.° Quedan en estos términos adicionados la Ley 82 de 1888.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 14 de 1898

Publíquese y ejecútese.

(L. S.).

manuel a. SANCLEMENTE.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

pedro antonio MOLINA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.