sobre créditos adicionales para la vigencia económica de 1905 á 1906

Rango Ley
Publicación 1905-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

CONSIDERANDO:

Que varias partidas fijadas en la liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á 1906 son del todo insuficientes,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales que afecten el Presupuesto de Gastos de 1905 á 1906, con la siguiente imputación:

1905 á 1006

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de política interior

Capítulo 9º-Material de varías oficinas.

poder ejecutivo nacional

Art. 21 Para útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la República $ 240
2.° Para sostenimiento de los caballos y reparos del coche del Presidente de la República 180 420
consejo de estado consejo de estado consejo de estado consejo de estado consejo de estado
Art. 22 Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado $ 80
ministerio de gobierno ministerio de gobierno ministerio de gobierno ministerio de gobierno ministerio de gobierno
Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbrado del Ministerio 1,000 1.080
Capítulo 10-Gastos varios. Capítulo 10-Gastos varios. Capítulo 10-Gastos varios. Capítulo 10-Gastos varios. Capítulo 10-Gastos varios.
Art. 25. Para gasto de personal y material de la Imprenta Nacional $ 30,000
Art. 27 Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno 1,000
Pasan $ 31,000 1,500
Vienen $ 31,000 1,500
general de la República (Ley 8.a de 1904) 5,000 36,000 37,500

departamento de correos y telégrafos

Capítulo 11-Gastos generales. Capítulo 11-Gastos generales. Capítulo 11-Gastos generales. Capítulo 11-Gastos generales. Capítulo 11-Gastos generales.
Art. 39. Para devolver á los destinarios de encomiendas que se extravíen estando bajo la garantía del Gobierno, y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para obtener el que sea reintegrado su valor por el empleado ó agente que resulte responsable, hasta $ 500 500

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público

Corte Suprema de Justicia.

Art. 41. Para gastos de escritorio y alumbrado de la Corte Suprema de Justicia $ 40
Art. 42. Para gastos de material y arrendamiento de locales de estas oficinas: Tribunales, Juzgados Superiores y de Circuito 5,000
Procuraduría general de la Nación Procuraduría general de la Nación Procuraduría general de la Nación Procuraduría general de la Nación Procuraduría general de la Nación
Art. 43. Para útiles de escritorio de la Procuraduría general de la Nación 40
Fiscalías Fiscalías Fiscalías Fiscalías Fiscalías
Art. 44. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, etc., de las Fiscalías de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito 200 5,280
Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. Capítulo 21-Gastos varios de Justicia.
Art. 197. Para los gastos que ocasiones los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal material, con excepción del de Cundinamarca $ 1,000
Art. 198. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán 100,000
Art. 199. Para continuar la obra del Panóptico de Bogotá, hasta 8,000 109,000 114,280
Total de los tres Departamentos $ 152,280

Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 22 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIOMOLINA

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