sobre embellecimiento y construcciones en las ciudades capitales
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Articulo 1.° Declárase motivo de utilidad pública el ornato y embellecimiento de la capital de la República y de las de los Departamentos y Provincias.
Articulo 2.° Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de sus Agentes haga las gestiones conducentes hasta obtener que se lleven á cabo las construcciones que deban levantarse en las áreas de terreno ó edificios que estén en ruinas en el perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el artículo anterior.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar un término que no sea menor de seis meses, dentro del cual los interesados deban hacer las edificaciones en los lotes que se hallen en ruinas dentro del perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el t-.titulo anterior. Expirado ese término sin que se hayan llevado á cabo las construcciones, promoverá el juicio de expropiación por motivo de Utilidad pública, considerándose debidamente notificados los respectivos propietarios, y la expropiación se decretará enjuicio samario sin ulteriores dilaciones.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Mayo de mil novecientos siete.
El Presidente, AURELIO MUTIS
El Secretario, Gerardo Arrabla.
Poder ejecutivo-Bogotá, Mayo 25 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Obras Públicas,
F. DE P. MANOTAS
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