por la cual se aprueba una Convención que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen

Rango Ley
Publicación 1908-09-11
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la Convención que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen, pacto firmado en la ciudad de Río de Janeiro el día trece de Agosto de mil novecientos seis por los Plenipotenciarios y Delegados en la tercera Conferencia Internacional Americana.

Dada en Bogotá, á veintidós de Agosto de mil novecientos ocho.

El Presidente,

JUAN MANUEL IGUARAN

El Secretario, Gerardo Arrubla.

El Secretario, Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 29 de 1908,

Publíquese y ejecútese.

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JOSÉ URRUTIA

CONVENCIÓN

que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Honduras, el de Panamá, el de Cuba, el del Perú, el de El Salvador, el de Costa Rica, el de los Estados Unidos de Méjico, el de Guatemala, el del Uruguay, el de la República Argentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados Unidos de América y el de Chile.

Deseando que sus países respectivos fueran representados en la tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores. Delegados:

Ecuador-Doctor Emilio Arévalo; Olmedo Alfaro.

Paraguay-Manuel Gondra, Arsenio López Decoud, Gualberto Carduz y Huerta.

Bolivia-Doctor Alberto Gutiérrez, doctor Carlos V. Romero.

Colombia-Rafael Uribe Uribe, doctor Guillermo Valencia.

Honduras-Fausto Dávila.

Panamá-Doctor José Domingo de Obaldía.

Cuba-Doctor Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, doctor Antonio González Lanuza.

Perú-Doctor Eugenio Larrabure y Unanue, doctor Antonio Miró Quesada, doctor Mariano Cornejo.

El Salvador-Doctor Francisco A. Reyes.

Costa Rica-Doctor Ascensión Esquivel.

Estados Unidos de Méjico-Doctor Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados.

Guatemala-Doctor Antonio Batres Jáuregui.

Uruguay-Luis Melian Lafinur, doctor Antonio María Rodríguez, doctor Gonzalo Ramírez.

Argentina-Doctor J. V. González, doctor. José A. Terry, doctor Eduardo L. Bidan.

Nicaragua-Luis F. Corea.

Estados Unidos del Brasil-Doctor Joaquim Aurelio Nabuco de Araujo, doctor Joaquín Francisco de Assis Brasil, doctor Gastáo da Cunha, doctor Alfredo de Moraes Gomes Ferreira, doctor Joáo Pandiá Calogeras, doctor Amaro Cavalcanti, doctor Joaquim Xavier da Silveira, doctor José P.da Graca Aranha, Antonio da Fontoura Xavier.

Estados Unidos de América-William I. Buchanan, doctor L. S. Rowe, A J. Montague, Tulio Larrinaga, doctor Paul S. Reinsch, Van Leer Polk.

Chile-Doctor Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Martínez, doctor Luis Antonio Vergara, doctor Adolfo Guerrero.

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en fijar la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen, en los términos siguientes:

ARTICULO I

Si un ciudadano nativo de cualquiera de los países firmantes de la presente Convención, y naturalizado en otro de estos, renovase su residencia en el país de su origen, sin intención de regresar á aquel en el cual se hubiera naturalizado, se considerará que reasume su ciudadanía originaria y que renuncia á la ciudadanía adquirida por dicha naturalización.

ARTICULO II

La intención de no regresar se presumirá cuando la persona naturalizada resida en el país de su origen por más de dos años. Pero esta presunción podrá ser destruida por prueba en contrario.

ARTICULO III

Esta Convención se pondrá en vigencia entre los países que la ratifiquen tres meses después de la fecha en que comuniquen dicha ratificación al Gobierno de los Estados Unidos del Brasil; y si fuere denunciada por cualquiera de ellos continuará en vigencia un año más, á contar desde la fecha de dicha denuncia.

ARTICULO IV

La denuncia de esta Convención por cualquiera de los Estados signatarios se hará ante el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, y sólo surtirá efecto respecto del país que la hiciere.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios y Delegados firman la presente Convención y ponen en ella el sello de la tercera Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro el día trece de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués é inglés, y depositado en la Secretaria de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios.

Por el Ecuador, Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro.

Por el Paraguay, Manuel Gondra, Arsenio Lopez Decoud, Gualberto Carduz y Huerta.

Por Bolivia, Alberto Gutiérrez, Carlos V. Romero.

Por Colombia, Rafael Uribe Uribe, Guillermo Valencia.

Por Honduras, Fausto Dávila.

Por Panamá, José Domino de Obaldía.

Por Cuba, Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, Antonio González Lanuza.

Por el Perú, Eugenio Larrabure y Unánue, Antonio Miro Quesada, Mariano Cornejo.

Por el Salvador, Francisco A. Reyes

Por Costa Rica, Ascensión Esquivel.

Por los Estados Unidos de Méjico, Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados.

Por Guatemala, Antonio Batres Jáuregui.

Por la República Oriental del Uruguay, Luis Melian Lanifur, Antonio María Rodríguez, Gonzalo Ramírez.

Por la República Argentina, J. V. González, José A. Terry, Eduardo L. Bidan

Por Nicaragua, Luis F. Corea.

Por los Estados Unidos del Brasil, Joaquim Aurelio Nabuco de Araújo, Joaquim Francisco de Assis Brasil, Gastáo da Cunha, Alfredo de Moraes Gomes Ferreira, Joao Pandiá Calogeras, Amaro Cavalcanti, Joaquim Xavier da Silveira, José P. da Graca Aranha, Antonio da Fontoura Xavier.

Por los Estados Unidos de América, William I. Buchanan, L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio Larrinaga, Paul S. Reinsch, Van Leer Polk.

Por Chile, Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero.

Está conforme o original depositado no Archivo da Secretaria de Estado das Relacies Exteriores.

Rio de Janeiro, 31 de Dezembro de 1906.

O Director Geral inderino,

Frederico Affinso de Carvalho

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