Por la cual se ordena la erección de una estatua

Rango Ley
Publicación 1910-08-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

Decreta:

Articulo 1.° Ordénase la erección de una estatua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República.
Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la realización de la obra en el Exterior.
Artículo 3° Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) oro. que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación de la primera piedra del pedestal de la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

Emilio Ferrero

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, .Julio 27 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos J. Delgado

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