Por la cual se ordena la erección de una estatua
La Asamblea Nacional de Colombia
Decreta:
Articulo 1.° Ordénase la erección de una estatua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República.
Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la realización de la obra en el Exterior.
Artículo 3° Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) oro. que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación de la primera piedra del pedestal de la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
Emilio Ferrero
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, .Julio 27 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos J. Delgado
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