Por la cual se dispone la ejecución de algunas obras públicas

Rango Ley
Publicación 1911-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. El Gobierno mandará ejecutar, por administración ó por con trato, según lo estime más conveniente. las siguientes obras :

1.°Las de defensa, saneamiento y mejora del puerto de Tumaco, por el sistema que le parezca más eácaz;

2.° Las de drajage y canalización de las dos entradas al mismo puerto, para embarcaciones mayores;

3.° Las de limpia y canalización de los ríos Patía y Telembí, en la parte utilizable para la navegación hasta Barbacoas; y

4.°Las de erección de un faro en la cólica del Morro, frente á Tumaco, ó instalación de una estación inalámbrica para la comunicación con el interior.

Artículo 2°. Destínase por todo el tiempo que sea necesario, para la ejecución de las obras mencionadas, la mitad del 25 por 100 del producto de la Aduana de Tumaco que la Ley número 43 de 1909 aplicó á la constiucción de la carretera del Sur, en el Departamento de Nariño, con un 5 por 100 más del producto de dicha Aduana, que se dividirá por igual entre las obras del puerto y las de la carretera.
Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito cuyo importe se invertirá exclusivamente en las obras á que esta Ley se refiere, pudiendo ofrecer en garantía las unidades de que trata el artículo anterior.
Artículo 4°. Autoiízase al Poder Ejecutivo para destinar hasta el 10 por 100 del producto de la nueva Aduana de Guapi para las obras de saneamiento y mejora de ese puerto, canalización del río Micay y conservación del camino del mismo nombre, dejando en todo caso á salvo los derechos de terceros si estuvieren legalmente constituidos.

Dada en Bogotá á veintiocho do Octubre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

Jose Vigente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 2 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) Carlos E. Restrepo

El Ministro de Obras Públicas,

Celso Rodriguez O.

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