Por la cual se reforma la Ley 3a de 1894
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º La suma de cinco mil pesos ($ 5,000) destinada por el artículo 2.º de la Ley 3.ª de 1894 para levantar un monumento con el busto del General Leonardo Canal, en la ciudad de Pamplona, se invertirá en la elección de un mausoleo, con el busto de expresado General Canal, en el Cementerio público de Bogotá, en el cual serán depositados los restos de ese distinguido servidor público.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas, dispondrá lo conveniente a fin de que el mausoleo expresado en el artículo anterior esté terminado para depositar en él, de manera solemne los restos del señor General Canal, el 5 de mayo de 1913, décimonoveno aniversario de su fallecimiento.
Artículo 2.º La suma mencionada de cinco mil pesos queda incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia económico.
Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos doce.
El Secretario del Senado,
Luis A. Mesa
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. Pasos
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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