por la cual se provee a la construcción y reconstrucción de unos edificios para Penitenciaría
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Constrúyase en la capital del Departamento del Cauca un edificio, en condiciones modernas, destinado a Penitenciaría.
Artículo 2.° Facúltase así mismo al Gobierno para que reconstruya o mejore el edificio que hoy sirve para Panóptico en la ciudad de Tunja.
Artículo 3.° El Gobierno dictará las medidas necesarias para la pronta ejecución de la obra.
Artículo 4.° A fin de dar cumplimiento a esta Ley, en lo relativo a la Penitenciaría del Cauca, se destina la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en el próximo periodo fiscal, e igual suma se incluirá en los Presupuestos siguientes hasta la terminación de la obra.
Para la construcción y mejora del Panóptico de Tunja se destina la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales, hasta la terminación de la obra.
Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El presidente de la Cámara de Representantes,
JULIAN BUCHELI
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo. - Bogotá, octubre 11 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
Carlos E. Restrepo
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
JOSÉ MANUEL ARANGO
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